
Imagen: fundacionesperanzaviva.blogspot.com
El Consentimiento Validamente Informado es la aceptación libre, por parte de un paciente con capacidad para decidir sobre un acto diagnóstico o terapéutico, después de haber sido adecuadamente informado por el médico tratante. El paciente, o en su caso el responsable, en los supuestos que así lo señale la normativa, tiene derecho a expresar su consentimiento, siempre por escrito.
Cuando el paciente acepte sujetarse con fines diagnósticos o terapéuticos, a procedimientos que impliquen un riesgo, deberá ser informado en forma amplia y completa, en qué consisten los beneficios que se esperan, y las complicaciones negativas que pudieran presentarse.
Lo anterior incluye las situaciones en las cuales el paciente decide participar en investigaciones o donar órganos.
El consentimiento informado tiene dos sujetos, el del derecho, que es el individuo enfermo y el médico que es un sujeto con autonomía moral, pero no legal. Una variable determinante es la competencia para decidir, se reconoce en el adulto conciente con capacidad mental plena, pero se excluye en los niños, pacientes inconscientes y afectados mentales; y un objetivo de la acción que es el acto diagnóstico o terapéutico propuesto.
Cuando el paciente es competente puede aceptar o rechazar la propuesta, cuando no lo es, entonces el Estado es el titular del derecho.
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